REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001815
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ANTONIO MARIA AGUILAR DURAND y ZENAIDA DEL CARMEN GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.549.894 y V.- 11.883.718, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ANTONIO MARIA AGUILAR DURAND y ZENAIDA DEL CARMEN GIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE DE ACCESO CON CALLE LA CRUZ SECTOR LOS GIRASOLES AGUA VIVA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 15.00 metros con Efraín López, SUR: En línea de 15.00 metros con Marielis Campos, ESTE: En línea de 10.00 metros con calle de acceso y OESTE: En línea de 10.00 metros con Familia Peterroi. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/chaus3.-.