Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 20/02/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Paginas 1 2 3 4 5 6 Sig [Total de sentencias: 52] Página 1 de 6
N° Expediente : KP02-F-2004-1086 N° Sentencia : Fecha: 20/02/2008
Procedimiento:
Filiación
Partes:
TRINA ELADIA LUCENA, ADDA COROMOTO LUCENA Y ELSI MARITZA LUCENA
Resumen:
este Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (Omissis)”. De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura. La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la neg.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-F-2005-45 N° Sentencia : Fecha: 20/02/2008
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
NADESDA MIREYA RANGEL DE VARGAS Y ANGEL ROSENDO VARGAS
Resumen:
este Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (Omissis)”. De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura. La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la .....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-M-2005-535 N° Sentencia : Fecha: 20/02/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
ABBY ALEJANDRA MARTINEZ, JAVIER ENRIQUE BOGADO SAYAGO Y FRANCISCO ANTONIO PANTO PARRA
Resumen:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, mediante boleta dejada en el domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem. Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado a los quince días del mes de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2007-14173 N° Sentencia : Fecha: 20/02/2008
Procedimiento:
Solicitud De Titulo Supletorio
Partes:
TANIA MARGARITA GARRIDO
Resumen:
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: TANIA MARGARITA GARRIDO, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 13.179.390 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000), EQUIVALENTES A CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-F-2005-39 N° Sentencia : Fecha: 20/02/2008
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
EDGAR NICOLAS LEON Y CARMEN EULOGIA GIMÉNEZ DE LEON
Resumen:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (Omissis)”. De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura. La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y e.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-M-2004-674 N° Sentencia : Fecha: 20/02/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Intimacion
Partes:
CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO CA Y LEONARDO PALAZZOLO BILLANTI
Resumen:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, mediante boleta dejada en el domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem. Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2006-12726 N° Sentencia : Fecha: 20/02/2008
Procedimiento:
Solicitud De Titulo Supletorio
Partes:
EMIRO JOSE TERAN
Resumen:
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadano (a): EMIRO JOSE TERAN venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.127.520, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante .....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2007-22153 N° Sentencia : Fecha: 20/02/2008
Procedimiento:
Solicitud De Titulo Supletorio
Partes:
MARY DEL CARMEN VALERA DE CAMPOS
Resumen:
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadano (a): MARY DEL CARMEN VALERA DE CAMPOS venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 6.891.781, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2007-13991 N° Sentencia : Fecha: 20/02/2008
Procedimiento:
Solicitud De Titulo Supletorio
Partes:
NELSON ALBERTO GUTIERREZ NUÑEZ
Resumen:
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: NELSON ALBERTO GUTIERREZ NUÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 3.468.880 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000), EQUIVALENTES A SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del C.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2008-153 N° Sentencia : Fecha: 20/02/2008
Procedimiento:
Solicitud De Titulo Supletorio
Partes:
ROMULO FRANCISCO CORTEZ MUJICA
Resumen:
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ROMULO FRANCISCO CORTEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.240.139, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIBARES FUERTES (Bs. F. 15.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara .....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados