REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-014173
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: TANIA MARGARITA GARRIDO, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 13.179.390 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000), EQUIVALENTES A CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, TANIA MARGARITA GARRIDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA BATALLA, SECTOR 2 CARRERA 5 ENTRE CALLES 2 Y 3 N° 22-13, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: carrera 5, SUR: terrenos que son o fueron de Ysiomara Escalona ; ESTE: terrenos que son o fueron de Maria Aranguren y OESTE: terrenos que son o fueron de Walter Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero

HRPB/LAA/mjsv.