este Juzgado en aras de la garantía de la tutela Judicial efectiva, la prontitud de la decisión correspondiente, la accesibilidad, idoneidad, evitando la dilaciones indebidas y las reposiciones inútiles, así como el debido Proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El suscrito Juez, Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, procede a razón de que es un deber del juez administrar justicia conforme al Artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento civil y siendo que es deber del mismo como director del Proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que se declara la nulidad de la actuación de fecha 24-04-2006, la cual riela al folio N° 3, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del código de procedimiento civil, toda vez que la misma adolece de la firma de la para entonces Juez, TANIA MARIA PARGAS CANELON, que refrende el señalado acto. Por tanto se ordena prov.....