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Decisiones del dia 19/09/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Paginas Ant 1 2 3 4 Sig [Total de sentencias: 36] Página 3 de 4
N° Expediente : KP02-S-2005-3400 N° Sentencia : Fecha: 19/09/2007
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
JESUS RIGOBERTO GIL
Resumen:
Por ello y conforme al Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese a la parte solicitante, respecto a ello se observa, que la misma no indico la sede o dirección de su domicilio, por tanto y de conformidad al Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que la notificación se realice en la sede del Tribunal, por lo cual se establece que la misma sea realizada por el Secretario, en la Cartelera del Juzgado, dejando constancia en autos de haber cumplido con esta formalidad. Se acuerda por tanto la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo, en (07) folios útiles. Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-V-2003-2005 N° Sentencia : Fecha: 19/09/2007
Procedimiento:
Simulacion
Partes:
OSCAR BERNAL SEGOVIA Y BEATRIZ IRIBARREN DE SEGOVIA
Resumen:
Por ello y conforme al Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese a la parte solicitante, respecto a ello se observa, que la misma no indico la sede o dirección de su domicilio, por tanto y de conformidad al Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que la notificación se realice en la sede del Tribunal, por lo cual se establece que la misma sea realizada por el Secretario, en la Cartelera del Juzgado, dejando constancia en autos de haber cumplido con esta formalidad. Se acuerda por tanto la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo, en (06) folios útiles. Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2005-2992 N° Sentencia : Fecha: 19/09/2007
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
MARGIOLIZ EMILIA BIRGUES MORA
Resumen:
Por ello y conforme al Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese a la parte solicitante, respecto a ello se observa, que la misma no indico la sede o dirección de su domicilio, por tanto y de conformidad al Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que la notificación se realice en la sede del Tribunal, por lo cual se establece que la misma sea realizada por el Secretario, en la Cartelera del Juzgado, dejando constancia en autos de haber cumplido con esta formalidad. Se acuerda por tanto la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo, en (05) folios útiles. Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2005-2993 N° Sentencia : Fecha: 19/09/2007
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
LUIS ENRIQUE RIERA COLMENAREZ Y MARIA RUFINA ADAM
Resumen:
Por ello y conforme al Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese a la parte solicitante, respecto a ello se observa, que la misma no indico la sede o dirección de su domicilio, por tanto y de conformidad al Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que la notificación se realice en la sede del Tribunal, por lo cual se establece que la misma sea realizada por el Secretario, en la Cartelera del Juzgado, dejando constancia en autos de haber cumplido con esta formalidad. Se acuerda por tanto la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo, en (05) folios útiles. Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KH01-V-1984-4 N° Sentencia : Fecha: 19/09/2007
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
BANCO HIPOTECARIO DE CREDITO URBANO C.A
Resumen:
Por ello y conforme al artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA. Se acuerda por tanto la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo, en ( ) folios útiles. Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos las notificaciones de las partes.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2005-17133 N° Sentencia : Fecha: 19/09/2007
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
HERCELIA ORDUZ RINCON
Resumen:
este Juzgado en aras de la garantía de la tutela Judicial efectiva, la prontitud de la decisión correspondiente, la accesibilidad, idoneidad, evitando la dilaciones indebidas y las reposiciones inútiles, así como el debido Proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El suscrito Juez, Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, procede a razón de que es un deber del juez administrar justicia conforme al artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento civil y siendo que es deber del mismo como director del Proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que se declara la nulidad de la actuación que riela al folio número 3 de acto de testigos de la Solicitud de Titulo Supletorio, siendo la solicitante la ciudadana: HERCELIA ORDUZ RINCON, cedula N° E- 81.914.011, conforme a lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil, toda vez que la misma adolece.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2004-6613 N° Sentencia : Fecha: 19/09/2007
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
RAYZA LIZBETH HERNANDEZ HERNANDEZ Y JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ
Resumen:
Por ello y conforme al Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese a la parte solicitante, respecto a ello se observa, que la misma no indico la sede o dirección de su domicilio, por tanto y de conformidad al Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que la notificación se realice en la sede del Tribunal, por lo cual se establece que la misma sea realizada por el Secretario, en la Cartelera del Juzgado, dejando constancia en autos de haber cumplido con esta formalidad. Se acuerda por tanto la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo, en (05) folios útiles. Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2005-14486 N° Sentencia : Fecha: 19/09/2007
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
YAJURE SANCHEZ CARLOS JESUS
Resumen:
Por ello y conforme al Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese a la parte solicitante, respecto a ello se observa, que la misma no indico la sede o dirección de su domicilio, por tanto y de conformidad al Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que la notificación se realice en la sede del Tribunal, por lo cual se establece que la misma sea realizada por el Secretario, en la Cartelera del Juzgado, dejando constancia en autos de haber cumplido con esta formalidad. Se acuerda por tanto la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo, en (05) folios útiles. Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2005-2841 N° Sentencia : Fecha: 19/09/2007
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
JOSE ELIAS QUERALES PEREZ
Resumen:
Por ello y conforme al Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese a la parte solicitante, respecto a ello se observa, que la misma no indico la sede o dirección de su domicilio, por tanto y de conformidad al Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que la notificación se realice en la sede del Tribunal, por lo cual se establece que la misma sea realizada por el Secretario, en la Cartelera del Juzgado, dejando constancia en autos de haber cumplido con esta formalidad. Se acuerda por tanto la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo, en (06) folios útiles. Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2007-4312 N° Sentencia : Fecha: 19/09/2007
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
EMILIANA IRENE MEDINA
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EMILIANA IRENE MEDINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Barrio La Florida, via Quibor, Kilometro 8, calle 5, N° 5-05 , JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Calle 5 que es su frente, SUR: Con una quebrada, ESTE: Terrenos ocupados por Yulisli Gomez y OESTE: Terreno que ocupa Carlos Marchan. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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