este Juzgado en aras de la garantía de la tutela Judicial efectiva, la prontitud de la decisión correspondiente, la accesibilidad, idoneidad, evitando la dilaciones indebidas y las reposiciones inútiles, así como el debido Proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El suscrito Juez, Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, procede a razón de que es un deber del juez administrar justicia conforme al artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento civil y siendo que es deber del mismo como director del Proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que se declara la nulidad de la actuación que riela al folio número 3 de acto de testigos de la Solicitud de Titulo Supletorio, siendo la solicitante la ciudadana: HERCELIA ORDUZ RINCON, cedula N° E- 81.914.011, conforme a lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil, toda vez que la misma adolece.....