Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YUBIRY DEL CARMEN GIL DE MORAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Cercado Chirgua, Sector 4, via La Granzonera, Avenida Carmela de Gómez, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTE ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 20,40 Mts. con la Avenida Carmela de Gómez, que es su frente, SUR: en línea de 20,00 Mts. con terrenos desocupados, ESTE: En línea de 45,50 Mts. con Thais Vargas y OESTE: En línea de 39,60 Mts. con Maria Albahaca. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.