Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ISABEL CRISTINA PITKO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SAN LORENZO, VIA ASFALTADA A LA URBANIZACION MACIAS MUJICA, ESQUINA CALLE 6, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 14,90 mts, con terreno ocupado; SUR: en línea de 13,90 mts, vía asfaltada a la urbanización Macias Mújica; ESTE: en línea de 26,50 mts, con terreno ejido ocupado; OESTE: en línea de 27,70 mts, con la calle 6. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas. .....