REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006- 6180
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: LUISA EVELYN OROZCO RODRÍGUEZ y KELMI ORLANDO BRAVO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.- 14.937.909 y V- 14.591.790, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000), EQUIVALENTES A TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, LUISA EVELYN OROZCO RODRÍGUEZ y KELMI ORLANDO BRAVO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA PRINCIPAL SANTO DOMINGO ENTRE 2 Y 3, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con terrenos ocupados por Isabel Vargas , SUR: con terrenos ocupados por Ledimar Mújica ; ESTE: con la avenida principal Santo Domingo y OESTE: con la avenida ribereña. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero

HRPB/LAA/mjsv.