REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-23502

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano LIGIA ROSA RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.602.734, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES QUINIETOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano LIGIA ROSA RODRIGUEZ ALVARADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CUJI PRADOS DEL NORTE VIA A CARORITA CALLE 12 ENTRE CARRERAS 3 Y 4, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Olga Orochena; SUR: con bienhechurías de Maria Orochea; ESTE: con calle 12 que es su frente; y OESTE: con bienhechurías de Juan de Dios Gonzalez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg