UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias que no aparece del Jefe Civil de las Parroquias Concepción y San Miguel del Municipio Urdaneta, del Estado Lara, certificado de Partida de Bautismo, emitida por el parroco de la diócesis de Aguada Grande, y el edicto publicado en fecha 21/10/2009, queda comprobado que la ciudadana PAULA RAMONA RIERA, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana PAULA RAMONA RIERA, y ordena al Jefe Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.