REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-014533
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE GÓMEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 16.402.609, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 45.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano GABRIEL ENRIQUE GOMEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 8 ENTRE CALLES 37 Y 38 DEL BARRIO SAN ANTONIO, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Eligia Acevedo; SUR: con la carrera 8, que es su frente; ESTE: terreno ocupado por Eligia Acevedo y; OESTE: con terreno desocupado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, El Secretario Acc.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Jessie Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/Jc/vcg