REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-011585
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YENNY COROMOTO PEROZO RODRIGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.990.251, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 12.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YENNY COROMOTO PEROZO RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR JOSÉ CRUCES 1, PARTE ALTA DEL TROMPILLO CALLE FE Y ALEGRÍA ESQUINA CALLE LOS PINOS, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Mireya Romero; SUR: con bienhechurías de Zaida Dávila; ESTE: con la calle Fe y Alegría que es su frente y; OESTE: con la Quebrada Mastodonte 1. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, El Secretario Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Jessie Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/Jc/vcg
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