Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) JOSE RAFAEL RIERA ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLEJON 2B, CASA S/N, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 30,00 mts. con terrenos ocupados por Aura Alvarez; SUR: En linea de 30,00 mts. con terrenos ocupados por Liliana Gil; ESTE: En linea de 15,00 mts. con callejón 2B, que es su frente y OESTE: En linea de 15,00 mts. con terrenos ocupados por Yelitza Cuello. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.