REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003578
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) JOSE RAFAEL RIERA ALVAREZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.997.326, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) JOSE RAFAEL RIERA ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLEJON 2B, CASA S/N, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 30,00 mts. con terrenos ocupados por Aura Alvarez; SUR: En linea de 30,00 mts. con terrenos ocupados por Liliana Gil; ESTE: En linea de 15,00 mts. con callejón 2B, que es su frente y OESTE: En linea de 15,00 mts. con terrenos ocupados por Yelitza Cuello. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/BE/ij.