Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanos: Wilmer Orlando Da Silva Duran y Nancy Josefina Duque Sánchez, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de la cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos HORTENSIA ESCALONA DE PERAZA, FLOR MARIA ESCALONA, CARMEN ELENA ESCALONA, MARLON JOSE ESCALONA, MORESBY TERESA ESCALONA y JOSE ANGEL ESCALONA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA SUSANA ESCA.....