Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, YULI COROMOTO VALERA AGUILAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 5 NO. 222, DE LA URBANIZACION VILLA NAZARENO, AUTOPISTA VIA QUIBOR, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: CON OCUPACION QUE ES O FUE DE MARIA ALVAREZ, SUR: CON OCUPACION QUE ES O FUE DE IRMA PARGAS, ESTE: CON CALLEJON 2, QUE ES SU FRENTE y OESTE: CON OCUPACION QUE ES O FUE DE AMPARO MIRANDA. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.