En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ARELIS PASTORA RODRIGUEZ AGÜERO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia,
2. SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 22 de Febrero de 2006 que declara CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentada por DARÍO JOSÉ DESANTIAGO, venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.271.607, CONTRA EDY ELOISA PERAZA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.941.
3. Por lo que SE OR.....