este Juzgado declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARÍA DE LOURDES MOLINA DE SANTANA y designa también, TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana NORBELIS AMARELIS SANTANA TOLEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.810.074. Los ciudadanos MARIELI WILLIMAR MONTES ALVARADO, GLENDA ANTONIETA SANTANA TOLEDO, PULIO JOSÉ MONTES Y EDUARDO JOSÉ SANTANA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad N° 19.754.103, 16.239.422, 17.874.821 y 5.436.866, respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diari.....