REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KN04-X-2015-000037
En fecha 15 de Diciembre de 2015, el ciudadano ROGER JOSE ADAN CORDERO, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el Nro. KP02-V-2015-1184.
En fecha 01 de Febrero de 2016, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, el ciudadano ROGER JOSE ADAN CORDERO, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto el ciudadano WHILL R. PEREZ C., Inpreabogado Nro. 177.105, actúa en la causa signada con el Nro. KP02-V-2015-1184, como abogado de la parte demandada; fundamentando la Inhibición por imparcialidad, basado en la sentencia emanada por la Sala Constitucional en fecha 07 de Agosto de 2003, magistrado ponente Dr. José Manuel Delgado Ocando, Expediente 02-2403.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Bájense las actuaciones.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años: 205° y 156°.
La Juez,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria Acc,


Abg. Jimmar Suárez

EBCM/JS/ij.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KN04-X-2015-000037
En fecha 15 de Diciembre de 2015, el ciudadano ROGER JOSE ADAN CORDERO, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el Nro. KP02-V-2015-1184.
En fecha 01 de Febrero de 2016, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, el ciudadano ROGER JOSE ADAN CORDERO, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto el ciudadano WHILL R. PEREZ C., Inpreabogado Nro. 177.105, actúa en la causa signada con el Nro. KP02-V-2015-1184, como abogado de la parte demandada; fundamentando la Inhibicion por imparcialidad, basado en la sentencia emanada por la Sala Constitucional en fecha 07 de Agosto de 2003, magistrado ponente Dr. José Manuel Delgado Ocando, Expediente 02-2403.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Bájense las actuaciones.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años: 205° y 156°.
La Juez,
(fdo)
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria Acc,
(fdo)
Abg. Jimmar Suárez

EBCM/JS/ij. La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto a su original. En Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
La Secretaria Accidental,

Abg. Jimmar Suárez.