Se dictó sentencia interlocutoria declarando CON LUGAR la oposición formulada por la parte co-demandada en fecha 06 y 08 de abril del año 2022 contra el decreto cautelar relativo a la medida de medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 18 de marzo del año 2022 , y SIN LUGAR la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar.-