REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º


ASUNTO KP02-S-2023-000028

SOLICITANTES: ciudadanos JEHNNY RAMONA MENDOZA PACHECO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.547.353 y el ciudadano SANTIAGO RAFAEL MEDINA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.316.725, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.904 actuando en su propio nombre y representación y asistiendo a la primera.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.-
(Sentencia interlocutoria).-

Vista la solicitud presentada en fecha 11 de enero del 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, cuyo conocimiento y sustanciación correspondió a este Juzgado previo el sorteo de Ley, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Conforme dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento de los asuntos no contenciosos corresponden a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en forma exclusiva y excluyente, siendo que en el caso que nos ocupa se evidencia que la parte solicitante fundamentó la pretensión en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil y solicita sea aplicado el procedimiento de jurisdicción voluntaria, tratándose el presente asunto de una partición amigable; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. GUSTAVO GÓMEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO GÓMEZ
DJPB/GG/L.fc-
KP02-V-2022-000936
RESOLUCIÓN No.2023-000038
ASIENTO LIBRO DIARIO: 36