Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR EL CUJIZAL, CALLEJON 14, ENTRANDO POR LA AVENIDA LARA, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con las Bienhechurías de Justina Giménez, SUR: Con callejón 14, que es su frente, ESTE: Con Edificio Alto Norte y OESTE: Con Bienhechurías de Antonio del Rio. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.