REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003226

La ciudadana GIUSTINA FIMIANI DE YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.617.456, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error involuntario asentaron el nombre de su cónyuge como: “JOSÉ MANUEL”, siendo lo correcto: “MANUEL JOSÉ”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de Matrimonio de la ciudadana GIUSTINA FIMIANI DE YÉPEZ, arriba identificada, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su cónyuge como: “MANUEL JOSÉ”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 406, folio 18vto al 20vto, durante el año 1964. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve.- Años. 198º y 150º.-
El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LaAe/vcg