REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003533
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: CARMEN YOLANDA PERAZA DE ARMEYA Y JOSE MANUEL ARMEYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-4.604.123 y V.-2.911.011 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: COLINAS DEL JEBE II, ENTRE CALLES 3 Y TRASVERSAL 2 (PATA E GALLINA), AL LADO DE LA CASA 3-11, SIENDO ASIGNADA CON EL Nº 3-11A, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos y casa que ocupa el ciudadano Rómulo Peraza, SUR: Con calle de la Trasversal 2, que es su frente, ESTE: Con casa y terreno que ocupa la Ciudadana y OESTE: Con terrenos y casa propiedad de Carmen Yolanda Peraza de Armeya y José Manuel Armeya. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LA/serg.-.