Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.637.618, domiciliado en Rio Tocuyo, El Tocuyo, Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ MANUEL MARÍN, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 199.617, contra la Sociedad Civil de Transporte Díaz Quintero, la cual se encuentra protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara bajo el N° 25, folio 110, Tomo 4 del Protocolo de transcripción del año 2010, representada por el ciudadano JULIAN DARIO LAMEDA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 5.938.418, domiciliado en Carora, Municipio Torres, Estado Lara, en el Juzgado de Cuarto Primera .....