REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2016-000180

Vista la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por el ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.637.618, domiciliado en Rio Tocuyo, El Tocuyo, Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ MANUEL MARÍN, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 199.617, contra la Sociedad Civil de Transporte Díaz Quintero, la cual se encuentra protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara bajo el N° 25, folio 110, Tomo 4 del Protocolo de transcripción del año 2010, representada por el ciudadano JULIAN DARIO LAMEDA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 5.938.418, domiciliado en Carora, Municipio Torres, Estado Lara. Con fundamento en el instrumento de Contrato Privado de Compra Venta celebrado que tiene como lugar de la Ciudad de Quibor, Estado Lara, este Tribunal observa:
El procedimiento escogido por el actor, en el presente caso, es el de Reconocimiento de Documento Privado, previsto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en este caso, el Juez, previo a darle curso a la causa, debe hacer una valoración de la demanda presentada. Se lee del escrito que el demandado tiene su domicilio en la Calle 30 El Roble casa N° 1365, Barrio Valparaíso del la Ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara y las consecuencias por la citación potencialmente devendría en el reconocimiento de un instrumento que adquiriría el carácter de autentico. Considera quien suscribe que por el derecho tutelado y de conformidad con el Artículo 40 de Código de Procedimiento Civil, lo conducente es declinar la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien por el territorio y la materia podrá atender oportunamente la atención de las partes.

Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.637.618, domiciliado en Rio Tocuyo, El Tocuyo, Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ MANUEL MARÍN, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 199.617, contra la Sociedad Civil de Transporte Díaz Quintero, la cual se encuentra protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara bajo el N° 25, folio 110, Tomo 4 del Protocolo de transcripción del año 2010, representada por el ciudadano JULIAN DARIO LAMEDA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 5.938.418, domiciliado en Carora, Municipio Torres, Estado Lara, en el Juzgado de Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara con sede en Carora. Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Remítase en su oportunidad con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años: 205º y 156º.-

La Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Jimmar Y. Suarez.

EBCM/JYS/Lndem.-