REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-001966

PARTE SOLICITANTE: FRANK JAVIER MENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V- 24.927.233, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS EUGENIO PIRE SALERO, Inpreabogado Nro. 207.852.
INTERDICTADO: FRANCISCO JOSE MENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.267.829, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.


El ciudadano FRANK JAVIER MENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro. 24.927.233, de este domicilio, compareció por ante este Tribunal, y presento escrito en el cual manifiesta que su padre ciudadano FRANCISCO JOSE MENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.267.829, de este domicilio, padece de DISCAPACIDAD VISUAL, desde la edad de cinco (5) años, el cual se encontraba a cargo de su esposa la ciudadana CARMEN VICTORIA PEREZ PIRE, quien falleció en fecha 20-03-2014, por lo que actualmente su padre no tiene representante legal, con el examen preliminar de esta Juzgadora se verifica la incapacidad parcial que amerita el nombramiento de un curador provisional, es atendido por su hijo ciudadano FRANK JAVIER MENDEZ PEREZ, por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 409 y 410 del Código Civil, solicito sea nombrado CURADOR PROVISIONAL de su padre FRANCISCO JOSE MENDEZ RODRIGUEZ, antes identificado, previa las formalidades de Ley; acompaño con esta solicitud informe médico suscrito por el Dr. LUIS MEDINA, experto profesional III, expedida por el Hospital Dr. Luis Ignacio Montero P., Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, Siquisique, Municipio Urdaneta del Edo. Lara, que anexa en original, acta de matrimonio en original, fotocopias de cédulas, y copia de acta de defunción de Carmen Victoria Pérez Pire. Admitida la solicitud en fecha 05 de agosto del año 2015, se acordó oficiar a la Hospital Central Antonio María Pineda, Departamento de Oftalmología, a los fines de que practiquen examen OFTALMOLOGICO al ciudadano FRANCISCO JOSE MENDEZ RODRIGUEZ, y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos que presente la parte interesada, se acordó oír al entredicho. En fecha 13-08-2015, se interrogo a los cuatro (4) parientes ciudadanos VICENTE JOSE ROLDAN PINEDA, EDUARDO ANTONIO COLMENAREZ PEREZ, MAX JIMMY MANZANILLA y BRANDON MIGUEL MONTOYA PEREZ y en fecha 29-09-2015, se interrogo al ciudadano FRANCISCO JOSE MENDEZ RODRIGUEZ. En fecha 13-10-2015 el Alguacil Accidental de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. Quedando comprobado así los hechos alegados por el solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano FRANCISCO JOSE MENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.267.829, de este domicilio, padece de DISCAPACIDAD VISUAL, desde la edad de cinco (5) años, y con las declaraciones de los testigos antes mencionados, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al ciudadano FRANCISCO JOSE MENDEZ RODRIGUEZ y que les consta que padece de DISCAPACIDAD VISUAL. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó el solicitante FRANK JAVIER MENDEZ PEREZ. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INHABILITACIÓN PROVISIONAL del ciudadano FRANCISCO JOSE MENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.267.829, de este domicilio. Se nombra CURADOR PROVISIONAL al ciudadano FRANK JAVIER MENDEZ PEREZ, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 413 y 415 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del ciudadano FRANCISCO JOSE MENDEZ RODRIGUEZ, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años. 205° y 156º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. JIMMAR Y. SUAREZ P.

Publicado en la presente fecha.

EBCM/JYSP/m. elena.