Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: LOURDES SORAYDA LOPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 5, BARRIO EL JEBE, SECTOR LA VAQUERA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 41,80 metros con bienhechurías de Lino Vásquez, SUR: En línea de 41,00 metros con bienhechurías de Salvador Isturis, ESTE: En línea de 39,00 metros con bienhechurías de Josefa Mogollón y OESTE: En línea de 11 metros con la calle 5, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.