REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011891

SOLICITANTE: FRANCIS INES RODRIGUEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.069.655, actuando en representación de la ciudadana GLADYS JOSEFINA AGUILAR DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-436.929.

JUICIO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO.

MOTIVO: DECLINATORIA POR TERRITORIO.

Revisado como ha sido las actas que conforma la presente causa, este Tribunal observa que en el Acta de Matrimonio a rectificar proviene de la Prefectura de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, lo cual evidentemente hace incompetente por el TERRITORIO a este Juzgado a mi cargo, es por lo que este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA. A un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Estado Aragua, (a quien corresponda por distribución). En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado. Désele salida y anótese en los libros respectivos.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.