REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010552
El Ciudadano EULOGIO ANTONIO TALEZ SIFUENTES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.997.860, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el apellido de su padre como TALEZ, siendo lo correcto “TALES” e igualmente el apellido de casada de su madre aparece como SIFUENTES DE TALEZ siendo lo correcto “SIFUENTES DE TALES”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en la Partida de Nacimiento del ciudadano EULOGIO ANTONIO TALEZ SIFUENTES, el apellido correcto de su padre y en de casada de su madre como “TALEZ”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 1910, año 1985. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los catorce días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/ij.-
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