Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CARLOS E. VARADY OSTOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CUMBRES DEL MANZANO, SECTOR LA TORTA, CALLE LOS GIRASOLES, EL MANZANO, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Cuarenta y dos (42,00 Mts) con Callejón de entrada y salida; SUR: En línea de Cincuenta y Tres metros (53,00 Mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Morella Cortez; ESTE: En línea de Cincuenta y Ocho metros (58,00 Mts) con Terrenos de Juan David Carvajal; OESTE: En línea de cuarenta metros (40,00 Mts) con vía d.....