UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de la Parroquias Humocaro Alto, Concepción y Catedral, Municipios Moran e Iribarren del estado Lara, copia de la cedula de identidad, Acta de Defunción, entre otros, y el edicto publicado en fecha 10-07-200, queda comprobado que la ciudadana LUCILA DEL CARMEN COLMENAREZ, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUCILA DEL CARMEN COLMENAREZ, hija de la ciudadana MARIA EUSTAQUIA COLMENAREZ (DIFUNTO). Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copia.....