REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007750
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano RODOLFO ANTONIO ALCALA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.064.715, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO ALCALA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VIA CARORITA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de veinte metros (20,00 Mts.) con carretera que conduce a Carorita; SUR: En línea de veinte metros (20,00 Mts.) con terrenos ocupados por Ramón González; ESTE: En línea de cincuenta metros (50,00 Mts.) con terrenos ocupados por Manuel Caldera; OESTE: En línea de cincuenta metros (50,00 Mts.) con terrenos ocupados por Juan Antonio Guiño. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/lndem.