Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BLANCA MARINA GUTIERREZ GUTIERREZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LOS POCITOS, CALLE 1, -A, MANZANA A-N 4 -4ª, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de Once metros (11,00mts) con calle 1-A, callejón El Cuji N° 4-A, que es su frente; SUR: En una Longitud de Once metros (11,00mts) con terrenos ocupados por Mirella Domínguez.; ESTE: En una Longitud de Catorce metros con Setenta Centímetros (14,70 mts) con terrenos ocupados por Josefina Quero; OESTE: En una Longitud de.....