REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003453
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana BLANCA MARINA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-9.526.210, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BLANCA MARINA GUTIERREZ GUTIERREZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LOS POCITOS, CALLE 1, -A, MANZANA A-N 4 -4ª, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de Once metros (11,00mts) con calle 1-A, callejón El Cuji N° 4-A, que es su frente; SUR: En una Longitud de Once metros (11,00mts) con terrenos ocupados por Mirella Domínguez.; ESTE: En una Longitud de Catorce metros con Setenta Centímetros (14,70 mts) con terrenos ocupados por Josefina Quero; OESTE: En una Longitud de Catorce metros (14,70 mts) con terrenos ocupados por Enriqueta Graterol. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/ BE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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