Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de cumplimiento de Contrato de Póliza de Seguro celebrado por concepto de seguro a todo riesgo en el CUADRO SUSTITUTIVO AUTOMOVIL, signado con el mismo Nro. 16-56-9510476, incoada por el ciudadano MANUEL FELIPE ARAUJO CARDOZA, suficientemente identificado en autos, Contra la Empresa Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., igualmente identificada en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se condena a la demandada Empresa Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., suficientemente identificada, a pagarle al demandante MANUEL FELIPE ARAUJO CARDOZA, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 10.890,00) a cuyo monto asciende lo pactado.....