REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-014326
Los ciudadanos FRANCELYS ROSMARY TORREALBA REINOZO y ALEXANDER RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.996.365 y 11.588.147 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 18 de Septiembre de 2007, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos FRANCELYS ROSMARY TORREALBA REINOZO y ALEXANDER RODRIGUEZ VARGAS, ya identificados, por ante el Concejo Bolivariano del Municipio Jiménez Estado Lara, en fecha 26 de Agosto de 2000. De dicha unión matrimonial no hijos. Se ordena al Concejo Bolivariano del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 01, folio 02, año 2002.- Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece días del mes de Julio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez, La Secretaria Acc


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.



HRPB/BE/ij.-