Conforme se indico anteriormente, la ciudadana LUZ MARIA VILLARROEL, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el articulo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala : "Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado".
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de acta de inhibición, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal .....