REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-009940
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: CARLOS ARGIMIRO FIGUEREDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.879.975, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ESKARLE Y. GARCIA M., Inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 104.167, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JESUS ARGIMIRO FIGUEREDO PEROZA, tanto a referido ciudadano como a los ciudadanos CARMEN ALVAREZ DE FIGUEREDO, GLADYS YOLANDA FIGUEREDO, NERI ZOVEIDA FIGUEREDO, MIRIAN SILVANA FIGUEREDO, CARLOS ARGIMIRO FIGUEREDO, ARGIMIRO FIGUEREDO, RUBEN JOSUE FIGUEREDO y CARMEN NAYIBE FIGUEREDO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Copia Certificada del Acta de Defunción; B:) Copia Certificada del Acta de Matrimonio; C:) Copia Certificada de Siete (07) Partidas de Nacimiento; D:) copias de las cedulas de identidad. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Wil F. Triana R., y Smaily Aguaje B., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos CARMEN ALVAREZ DE FIGUEREDO, CARLOS ARGIMIRO FIGUEREDO ALVAREZ, GLADYS YOLANDA FIGUEREDO, NERI ZOVEIDA FIGUEREDO, MIRIAN SILVANA FIGUEREDO, CARLOS ARGIMIRO FIGUEREDO, ARGIMIRO FIGUEREDO, RUBEN JOSUE FIGUEREDO y CARMEN NAYIBE FIGUEREDO, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JESUS ARGIMIRO FIGUEREDO PEROZA dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.