REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000306
El ciudadano ALFREDO ANTONIO MARRUFO DAVILA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.601.803, manifestó estar separado de su cónyuge BELISMAR DEL CARMEN MELENDEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 20.187.635, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 30 de Abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. En fecha 04/05/09, el Juez del juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara se inhibió de seguir conociendo en este proceso. En fecha 11/06/09 este tribunal le da entrada y curso legal al presente expediente y ordena notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién en fecha 30/07/09, consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos ALFREDO ANTONIO MARRUFO DAVILA y BELISMAR DEL CARMEN MELENDEZ PRIETO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Marzo de 2004. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Se ordena a la Jefatura Civil y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 23, folio 23 fte. año 2004. Líbrense copias certificadas y oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los diez dias del mes de Agosto de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria,

Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/ij