Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NANCY COROMOTO ROJAS VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AGUA VIVA, SECTOR LAS CUIBAS, PARCELA Nº 3-84, EN LA POBLACION DE CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con 24,70mts, lineales colindantes con la calle las artes que es su frente; SUR: en línea 29,20mts colindantes con terrenos ocupados por Georgina Ramírez; ESTE: en línea de 44,50mts colindantes con terrenos ocupados por Julio Torin; OESTE: en línea de 44,50mts colindantes con terrenos ocupados por Héctor José Colmenarez Rojas. Dejando .....