Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ORLYMAR MARIA CORDERO URBINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 8, ENTRE CARRERAS 2 y 4-2, S/N, SEGUNDA ETAPA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En línea de 5,00 mts. con terrenos ocupados por Ernestina Colmenarez; SUR: En dos líneas, una de 1,50 mts. con terrenos ocupados por Ostilio La Cruz y otra de 3,20 mts. con la calle 8 (su frente); ESTE: En línea de 30,90 mts., con terrenos ocupados por Mileny de Gómez y OESTE: En dos líneas, una de 13,50 mts. y otra de 17,55 .....