Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARILIN DEL CARMEN TORREALBA SOTELDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CHIRGUA, SECTOR III, CALLE ALÍ PRIMERA, PARROQUIA SANTA ROSA, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Quince Metros con Cero Centímetros (15,00 Mts), con Calle principal Carmela de Gómez; SUR: Quince Metros con Cero Centímetros (15,00 Mts), con Antonio Cabrera; ESTE: Veinte Metros con Cero Centímetros (20,00 Mts), con José Colmenárez; y OESTE: Veinte Metros con Cero Centímetros (20,00 Mts), con Miriam Canelón. Dejando a salvo los derechos.....