este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN JIMÉNEZ FUENTES, ROBERTO ANTONIO JIMÉNEZ FUENTES, ANGEL ANTONIO GIMENEZ FUENTES, JENIFER DEL CARMEN JIMÉNEZ FUENTES, EXON ALFONSO JIMÉNEZ FUENTES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 17.507.053, V.- 17.507.926, V.- 15.445.368, V.- 18.115.274 y V.- 20.392.008, respectivamente, de este domicilio su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ANGEL ALFONSO JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.877.204, fallecido ab-intestato el dia 02 de Febrero de 2008, solo en lo que respecta a los hijos antes mencionadas, la concubina tiene otra via para reclamar el derecho alegado. Librense copias certificadas. Devuélvanse originales con sus resulta.....