REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-022188
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORALES LÓPEZ y YOLANDA CORTEZA GONZÁLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.137.608 y V.-10.137.396, respectivamente, ambos de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) equivalente a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORALES LÓPEZ y YOLANDA CORTEZA GONZÁLES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE COLÓN CON CALLE PUEBLO NUEVO DE LA PARROQUIA SARARE, MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,40 Mts, con casa que es o fue de Ramón Blanco; SUR: En línea de 20,40 Mts, con casa que es o fue da Fanny Yépez; ESTE: En línea de 12,60 Mts, con Calle Pueblo Nuevo, que es su frente; y OESTE: En línea de 12,60 Mts, con casas que son o fueron de Octavia Torrealba y Zocimo Marroquí. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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