REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2007-004649

PARTE DEMANDANTE: MARIA CELINA GOMEZ MELENDEZ, CARMEN SOFIA GOMEZ MELENDEZ, ENRIQUE ALEJANDRO GOMEZ MELENDEZ, JORGE ELIECER GOMEZ MELENDEZ, CARLOS ARTURO GOMEZ MELENDEZ y ALBERTO JOSE GOMEZ MELENDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las C.I. Nros. 7.385.328, 7.325.138, 5.436.386, 4.385.799, 4.385.798 y 7.354.080 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ VILORIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.252.
PARTE DEMANDADA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CONCEPCION PALACIOS C.A. Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 16 de mayo de 1996, bajo el Nro. 14, Tomo 183-A.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA MANUEL RICARDO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.106.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REPOSICIÒN EN JUICIO DE DESALOJO


Visto el escrito de conclusiones presentadas por el abogado ENRIQUE ALEJANDRO GOMEZ MELENDEZ, este tribunal para decidir observa
Consta de autos citación de la parte demandada en fecha 19 de febrero de 2008, procediendo la misma contestar la demanda dentro del lapso legal correspondiente (fecha 21-02-08), y oponiendo la cuestión previa con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada sin lugar por este tribunal en fecha 25 de febrero del año en curso. En consecuencia se observa:
Establece el artículo 35 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios:

“…De ser opuestas las cuestiones previas por falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de éste, el Tribunal se pronunciará sobre éstas en la misma oportunidad de ser opuestas o en el día de despacho siguiente, decidiendo el asunto con los elementos que se hayan presentado y los que consten en autos….”. (negritas del tribunal)

No obstante de un simple cómputo realizado se observa que la cuestión previa opuesta no fue decidida ni en la misma oportunidad, (21-2-08) -en virtud de que dicho escrito de contestación es remitido por la Unidad Receptora de Documentos en horas de la tarde de la fecha de recibido-, ni al día siguiente (22-02-2008) tal como lo establece la norma, por lo que al no haber sido así, la decisión fue dictada fuera del lapso, correspondiendo entonces la notificación de las partes a los fines de que comenzara a transcurrir el lapso para la interposición del recurso legal correspondiente.
En atención a lo anteriormente dicho, ha sido constante y reiterado el criterio sostenido por la jurisprudencia y doctrina patria en el sentido de expresar que los jueces en aras de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso a las partes resumido en que el proceso civil debe adaptarse a un ambiente constitucional y de garantía que supere el criterio neoliberal y privatista, cuyo valor superior debe ser entre otros la justicia, la igualdad, entre los cuáles está el precaverle el menor daño o perjuicio posible a las partes.
En consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal ACUERDA REPONER la presente causa al estado de que notifique a las partes mediante boletas, de la decisión dictada en fecha 25 de febrero del año en curso, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso. En Consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones realizadas por el Tribunal a partir de la fecha de publicación de la sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.-
El Juez,

La Secretaria,
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B.

Abg. Luisa A Agüero E.



Publicada en su misma fecha a las 3:00 p.m.
HRPB/LAAE/nancy
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos. Fecha up supra.
LA SECRETARIA


ABG LUISA A. AGÜERO. E.