Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana REINA DEL CARMEN SÁNCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 5C, ESQUINA CALLE 3B, SECTOR LA LAGUNITA, SANTA ISABEL, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 9.00mts, con carrera 5C, que es su frente; SUR: en línea de 9,45mts con vivienda de Lucidio Falcón; ESTE: en línea de 21,75mts con vivienda de Carlos Cabrera y; OESTE: en línea de 21.70mts con calle 3B. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.