REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015508
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana REINA DEL CARMEN SÁNCHEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 3.879.781, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 90.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana REINA DEL CARMEN SÁNCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 5C, ESQUINA CALLE 3B, SECTOR LA LAGUNITA, SANTA ISABEL, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 9.00mts, con carrera 5C, que es su frente; SUR: en línea de 9,45mts con vivienda de Lucidio Falcón; ESTE: en línea de 21,75mts con vivienda de Carlos Cabrera y; OESTE: en línea de 21.70mts con calle 3B. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg