REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2007-000252
Vista la diligencia anterior y de un revisión exhaustivas de las actas que conforma el presente expediente este Tribunal observa que se trata de una partición de un bien inmueble, para lo cual la actora acompaño como documento fundamental de la acción un documento de cesión de derechos sobre el 50% realizada por JUAN PEDRO RAMIREZ, a favor de sus hijos ciudadano LYANNES LISSETH, CARLOS ALBERTO y ALIXON ALEXANDER RAMIREZ LINAREZ, el cual fue homologado por auto de fecha 07-11-2000, por el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Lara, es asi que del análisis hecho de los referidos instrumentos no se evidencia en modo alguno prueba fehaciente (documento debidamente registrado que acredite la titularidad de la propiedad sobre el referido inmueble identificado en autos, el cual se le atribuye a los ciudadanos LYANNES LISSETH, CARLOS ALBERTO y ALIXON ALEXANDER RAMIREZ LINAREZ, razón por la cual, en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso y en aras de prevenir que el presente proceso se convierta en algo inútil que acaree gastos a las partes y el cual según la evolución jurisprudencial debe evitarse este, en consecuencia este Tribunal considera que la presente causa debe declararse inadmisible por no estar acreditada la cualidad de propietaria de los demandados en partición sobre el referido inmueble, con la advertencia que una vez acreditada la propiedad puede volver a intentar la acción.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/m. elena.