Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos RODRIGO RAMON LUWUES, JOSE ALBERTO ESCALONA Y GREGORIA GONGORA GUZMAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA PRINCIPAL, CALLE LOS CAPACHOS, SECTOR 14, LAS VLAVELLINAS, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 60,00Mts. Con terrenos ocupados por Carmen Leal; SUR: En línea de 60,00mts. Con terrenos ocupados por María Seguera; ESTE: En línea de 14,00mts. Con el cerro; OESTE: En línea de 14,00mts. Con la calle los Capachos, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terc.....